Además de la celebración de matrimonio, son también inscribibles en este registro:
- La nulidad del matrimonio.
- El divorcio.
- La separación de cuerpos.
- La reconciliación.
- Los acuerdos de separación de patrimonios y su sustitución.
- La separación de patrimonios no convencional.
- Las medidas de seguridad correspondientes y su cesación.
NOTA: En todos estos casos deberá mediar una resolución judicial que ordene esta inscripción.